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Código Fiscal Municipal Artículo 72 B Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Fiscal Municipal
Artículo 72 B.

A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo anterior, se impondrán las multas siguientes:

I.- Tratándose de establecimientos que expendan bebidas alcohólicas al público en general y de la colocación de anuncios, sin las licencias respectivas, por el equivalente del 100 % al 150 % de la cuota de derechos que corresponda en cada caso, conforme

a lo dispuesto en la Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de Michoacán de

Ocampo, o de la Ley de Ingresos para aquel Municipio, que en forma particular le fue aprobada por el Congreso del Estado, a Iniciativa del Ayuntamiento respectivo; y,

II.- Tratándose de renovación o refrendo anual de licencias, por el equivalente del 50% al 75% de las cuotas de derechos que correspondan en cada caso, conforme a lo dispuesto en la Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de Michoacán de

Ocampo, o de la Ley de Ingresos para aquel Municipio, que en forma particular le fue aprobada por el Congreso del Estado, a Iniciativa del Ayuntamiento respectivo.



Estado de Michoacán Artículo 72 B Código Fiscal Municipal
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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